Hace unos días se conoció el decreto de necesidad y urgencia número 615/2010 por el cual la presidenta de la Nación establece, por única vez, feriado nacional el 24 de mayo de 2010 en todo el territorio de la Nación.
La decisión resulta particular, ya que si bien se invoca en sus considerandos que por tradición el 25 de Mayo se festeja en días previos y posteriores, llama la atención que no se conozcan antecedentes legislativos de extender la fecha de feriado nacional a días anteriores al 25. ¿Cuáles son los efectos de declarar feriado nacional el 24 de mayo, que sumado al propio 25 –también excepcional– hace que existan dos feriados nacionales consecutivos?
En primer lugar, debemos considerar que resultan aplicables las disposiciones sobre feriado nacional que prevé la ley de contrato de trabajo (Art. 166). Este precepto contempla el pago del salario cuando se goce del feriado como cuando se lo trabaje. Para los jornalizados que no cobran los días de descanso, tendrán derecho al cobro del salario por ese día aun cuando no trabajen, mientras que para los de remuneraciones mensuales se mantendrán su salario aun cuando no presten tareas.
Ahora, ¿es obligación prestar tareas en día feriado? La primera respuesta es no, ya que su sentido es permitir a todo trabajador poder participar de los festejos correspondientes al día conmemorativo en cuestión. Pero existen fundamentos que le reconocen al empleador el derecho de exigir la efectiva prestación de tareas por parte del trabajador.
a) en este caso particular, como se trata de la declaración de feriado el 24 previo a la fecha conmemorativa, si no existen actos públicos programados para ese día, no se justifica la abstención de tareas; b) el otro aspecto por considerar y aplicable a todo feriado nacional es la modalidad de prestación por la que el trabajador fuera contratado. Son aquellas actividades que por brindar servicios de nuestro país al extranjero (por ejemplo, centrales de servicios globales a clientes en distintos países de la región) obligan por la naturaleza de la prestación a continuar haciéndolo. Otro ejemplo pueden ser sitios de esparcimiento como cines, shoppings, lugares gastronómicos, etcétera, así como la prestación de servicios esenciales, como los hospitales.
En estos casos, el trabajador no puede negarse a prestar tareas. Su derecho consistirá en cobrar una remuneración adicional, es decir, la remuneración por ese día más un adicional igual, salvo que el Convenio Colectivo de Trabajo que le resulte aplicable establezca un pago mayor.
Por Marcelo Aquino